¿Cómo deben confeccionarse las ordenes para ser autorizadas sin inconvenientes?

Esta orden también requiere autorización.

Para acceder a los servicios, los beneficiarios deberán contar con la orden de consulta correspondiente, a saber:

a) Para consulta con médico generalista: Orden de Consulta

b) Para consulta con cualquier especialidad: Orden de Especialista

c) Fecha y datos correspondientes a la prestación.

d) Para realizar estudios de laboratorio: Orden de Práctica

e) Para consulta psicológica: Orden de Psicología

f) Para medicamentos recetarios: Recetarios de Farmacia. Los mismos se adquieren en la Obra social.


PRESCRIPCIÓN DE PRÁCTICAS AMBULATORIAS O DE INTERNADOS.

  • Deben ser emitidas en recetario con membrete de profesional o de la Institución Sanatorial o prestador natural
  • Debe contener con letra legible:

–  Nombre y apellido del beneficiario

–  Edad y sexo  

–  Fecha de prestación

–  N° de documento del beneficiario

–  Número de beneficiario

–  Solicitud de práctica: clara concisa y en lo posible con el código según corresponde

–  Diagnóstico presuntivo: que justifique lo solicitado

–  Firma y sello del profesional solicitante 

Los pedidos de alta complejidad, deberán ser acompañados de un resumen de historia clínica del médico solicitante.

Prestador natural: (hospitales)

– Solicitud de práctica: letra clara concisa y en lo posible con el código según corresponde (I.C.N).

– Diagnóstico presuntivo: que justifique lo solicitado (CIE10)

– Firma y sello del profesional solicitante

– Dicho pedido deberá contar con el sello del hospital

– Fecha de prestación

La autorización queda sujeta a la auditoría médica